Ordenanza municipal sobre protección, tenencia responsable y venta de animales de Haría (Lanzarote)

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN, TENENCIA RESPONSABLE Y VENTA DE ANIMALES DE HARÍA

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, miércoles 6 de julio de 2016

ÍNDICE. PREÁMBULO.
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES.
Artículo 1. Objeto, finalidades y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
TÍTULO I. TENENCIA DE ANIMALES.
CAPÍTULO I. De los animales domésticos.
Artículo 3. Condiciones para la tenencia de animales.
Artículo 4. Responsabilidades.
Artículo 5. Documentación y colaboración con la autoridad.
Artículo 6. Obligaciones de identificación y registro de animales.
CAPÍTULO II. Convivencia entre los animales y vecinos del municipio.
Artículo 7. Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los animales.
Artículo 8. Normas de convivencia.
Artículo 9. De las condiciones de los perros en las vías y espacios públicos.
Artículo 10. Perros potencialmente peligrosos.
CAPÍTULO III. De los animales silvestres de compañía.
Artículo 11. Animales silvestres en cautividad.
CAPÍTULO IV. De los animales potencialmente peligrosos.
Artículo 12. Definición.
Artículo 13. Licencia administrativa.
Artículo 14. Obligaciones y prohibiciones sobre perros potencialmente
peligrosos.
CAPÍTULO V. De los animales de explotación.
Artículo 15. Condiciones de las explotaciones.
Artículo 16. Requisitos administrativos.
Artículo 17. Movimiento pecuario.
CAPÍTULO VI. De las Asociaciones y Entidades de protección y defensa de los animales.
Artículo 18. Requisitos y condiciones de las Asociaciones.
CAPÍTULO VII. De los establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales.
Artículo 19. Condiciones de los establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales.
CAPÍTULO VIII. De los animales salvajes en cautividad.
Artículo 20. Animales salvajes en cautividad.
TÍTULO II. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 21. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. Competencias municipales.
Artículo 23. Del censo, identificación y recogida.
Artículo 24. De los animales de compañía abandonados o perdidos.
Artículo 25. Recogida de animales en la vía y en los espacios públicos.
Artículo 26. Centros de acogida de animales de compañía.
Artículo 27. Eutanasia y esterilización de animales.
TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES.
CAPÍTULO I. De los animales domésticos.
Artículo 28. Protección de los animales domésticos.
Artículo 29. Protección de la salud pública, de la tranquilidad y de la seguridad de las personas.
Artículo 30. Tenencia y crianza de animales de compañía en domicilios particulares.
Artículo 31. Obligaciones de los/as propietarios/as y poseedores/as de animales de compañía y condiciones de los perros en las vías y los espacios públicos.
Artículo 32. Prohibiciones.
CAPÍTULO II. Del traslado de animales de compañía en transporte público.
Artículo 33. Traslado de animales de compañía en transporte público.
TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA DE ANIMALES. CAPÍTULO I. Condiciones de los locales comerciales.
Artículo 34. Características de los locales.
Artículo 35. Acondicionamiento de los locales.
Artículo 36. Condiciones de los habitáculos.
Artículo 37. Documentación e identificación.
CAPÍTULO II. Condiciones relativas a los animales.
Artículo 38. Animales objeto de la actividad comercial.
Artículo 39. Mantenimiento de los animales en los establecimientos.
CAPÍTULO III. Condiciones relativas al personal.
Artículo 40. Personal de los establecimientos.
CAPÍTULO IV. Condiciones relativas a la venta de los animales.
Artículo 41. Comprobante de compra.
Artículo 42. Condiciones de entrega de los animales.
TITULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CENTROS DESTINADOS PARA EL FOMENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.
CAPÍTULO I. Condiciones de los locales comerciales.
Artículo 43. Actividades de aplicación.
Artículo 44. Características de las actividades locales.
Artículo 45. Condiciones de las instalaciones.
CAPÍTULO II. Condiciones relativas a los animales.
Artículo 46. Manejo de los animales objeto de la actividad comercial.
Artículo 47. Mantenimiento de los animales en los establecimientos.
CAPÍTULO III. Condiciones relativas al personal.
Artículo 48. Personal de los establecimientos.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PROTECCIÓN, TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES.
CAPÍTULO I . Inspecciones y procedimiento
Artículo 49. Inspecciones.
Artículo 50. Procedimiento.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones.
Artículo 51. Responsables.
Artículo 52. Infracciones y sanciones generales.
Artículo 53. Tipificación de infracciones.
Artículo 54. De las infracciones leves.
Artículo 55. De las infracciones graves.
Artículo 56. De las infracciones muy graves.
Artículo 57. De las sanciones.
Artículo 58. Criterios de graduación de la sanción.
Artículo 59. Otras sanciones.
Artículo 60. Competencia y facultad sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

PREÁMBULO

La creciente preocupación de las sociedades desarrolladas por la protección de los animales, sumada a la progresiva tendencia de los habitantes de núcleos urbanos a poseer animales, no solo de los considerados clásicamente como domésticos o de compañía, sino especies silvestres y exóticas, y convivir con ellos en sus domicilios, genera la necesidad de una cada vez mayor intervención de las distintas administraciones públicas en el ámbito del control de la cría y reproducción, comercio y traslado, así como en el establecimiento de normas que regulen su tenencia en condiciones higiénico-sanitarias y de trato adecuado, acordes a los principios de respeto, defensa y protección, y sin perjuicio de las consideraciones de seguridad y salud pública de los ciudadanos.
Todos estos aspectos son los que hacen necesaria la elaboración de una ordenanza que regule la tenencia y protección de los animales de compañía.

TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES.

Artículo 1. Objeto, finalidades y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa reguladora de la protección y tenencia de animales de compañía y también de los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo así como la venta de animales con la finalidad de conseguir las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno, la adecuada protección de los animales y las normas de convivencia que faciliten la relación armónica entre los habitantes del municipio y los animales domésticos, así como las condiciones del ejercicio de las competencias municipales en esta materia en el término municipal de Haría.
2. La presente Ordenanza tiene por objeto fijar la normativa aplicable en relación con la tenencia de animales para hacerla compatible con la higiene, salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como garantizarles la debida protección.
3. La competencia funcional del Ayuntamiento en las materias objeto de regulación, se ejercerá a través del área de Sanidad y las que puedan crearse al efecto o las que sustituyan a la anterior.
4. Las finalidades de esta Ordenanza son alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos de animales, fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales y preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas.
5. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es el término municipal de Haría, dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y la legislación estatal y autonómica en materia de protección animal, regulación de núcleos zoológicos, tenencia de animales potencialmente peligrosos y de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
6. Los poseedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos,
establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, Asociaciones de Protección y Defensa de Animales y explotaciones ganaderas, quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a colaborar con la autoridad municipal para la obtención de los datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos.
7. En los mismos términos quedan obligados los guardas o encargados de fincas urbanas o rústicas, respecto a la existencia de animales en los lugares donde prestan servicio, con los límites que pueda imponerles su relación laboral.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
1. Animales domésticos: Son aquellos animales que dependen de los seres humanos.
2. Animales de compañía: Son los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro, especialmente perros, gatos, hurones, cobayas, conejos, aves ornamentales y otros que por usos y costumbres se pudieran considerar como tales en un futuro.
3. Animales silvestres: Los animales autóctonos o no autóctonos que viven en estado silvestre. Estos pueden estar en cautividad o no. Se regirán por su legislación específica.
4. Núcleo zoológico: Tendrá la consideración de núcleo zoológico todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad (zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales y los que se determinen legal y reglamentariamente por la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Animales de producción: Los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.
6. Animal vagabundo o de dueño desconocido: Es aquel no tiene dueño
conocido, o circule libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable.
7. Animal abandonado: Se considera animal abandonado aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, que no lleve ninguna identificación de origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su propiedad.
8. Perro-guía y de seguridad: Se consideran aquellos regulados por la legislación vigente.
9. Perro asistencial: Se considera aquel individualmente adiestrado, reconocido e identificado para auxiliar a las personas con discapacidad física en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana.
10. Animal potencialmente peligroso: Es aquel animal doméstico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas.
También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine.
11. Perro guardián: Es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes, caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad. A todos los efectos, los perros guardianes se considerarán potencialmente peligrosos.
12. Tenencia responsable: Se considera tenencia responsable la situación en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones dimanantes de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales físicas y psicológicas del animal y a prevenir los riesgos que éste pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio.
13. Transportín: Contenedor para el transporte de animales, adaptado a la especie y tamaño del animal, en los diferentes tipos homologados y comercializados que permitan que el animal pueda sentirse cómodo durante los desplazamientos.
14. Establecimientos públicos recreativos: aquellos establecidos en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias así como el Decreto 52/2012, de 07 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

TÍTULO I. TENENCIA DE ANIMALES.

CAPÍTULO I. De los animales domésticos.

Artículo 3. Condiciones para la tenencia de animales.

1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cuatro animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.
2. El propietario o tenedor de un animal estará obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como a cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio.
3. El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.

Artículo 4. Responsabilidades.

1. El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños,
perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general.
2. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.
3. Los propietarios o poseedores de animales están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, siendo responsables subsidiarios los titulares de la vivienda, establecimientos, locales o fincas donde radiquen los mismos.

Artículo 5. Documentación y colaboración con la autoridad.

1. El propietario o tenedor de un animal ha de poner a disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
2. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda.
Transcurrido dicho plazo se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
3. En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o tenedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo de 3 días hábiles desde su desaparición.
4. Los propietarios o tenedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía y asociaciones de protección y defensa de animales, quedan obligados a colaborar con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos. En los mismos términos quedan obligados los guardas o encargados de fincas rústicas o urbanas, respecto de los animales que residan en los lugares donde presten servicio.

Artículo 6. Obligaciones de identificación y registro de animales.

1. Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligadas a:
a. Ser siempre una persona con la mayoría de edad cumplida.
b. Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado que debe ser puesto por un veterinario/a colegiado/a y a proveerse del documento o tarjeta sanitaria oficial, todo ello de acuerdo a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en cada momento. En la
actualidad la identificación y gestión se realiza a través del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Canarias (ZOOCAN).
c. Inscribirlos en el Censo de Animales del Ayuntamiento dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de nacimiento o de un mes a partir de la fecha de adquisición si no lo estuviera. Si en el momento de adquirir el animal, este ya estuviese censado, el nuevo propietario deberá de comunicar al Ayuntamiento el cambio de titular en el plazo de un mes.
d. Si el animal careciera de cartilla sanitaria y fuese mayor de tres meses el nuevo propietario deberá proveerse de ella, dentro de los quince días siguientes a la adquisición del mismo. Si el animal ya poseyera cartilla sanitaria, en el momento de venta o cesión, se deberá reflejar en la misma y dentro de los quince días siguientes a la transacción, los datos oficiales o por veterinario de ejercicio libre de la profesión autorizado para efectuar vacunaciones antirrábicas.
e. Notificar al veterinario/a colegiado/a la baja por muerte certificada por veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal por un período superior a tres meses a otro municipio, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en mismo.
f. La sustracción o la pérdida se tendrá que notificar al mencionado registro en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de los hechos.
2. Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía se responsabilizarán del cumplimiento del calendario de vacunaciones obligatorias, así como de desparasitar al animal periódicamente y de someterlo a observación veterinaria cuando manifieste signos de enfermedad o sufrimiento.
3. Todos los perros serán vacunados contra la rabia al cumplir los tres meses de edad. Las vacunaciones y revacunaciones se realizarán en base a las normas establecidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación referentes a la campaña antirrábica. La vacunación antirrábica de un animal conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario.
4. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los plazos establecidos como obligatorios por existir algún tipo de contraindicación clínica, esta circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
5. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de las modificaciones de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes en función de las circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren pertinentes.
6. Todos los animales domésticos se vacunarán contra cualquier enfermedad que considere necesaria las autoridades sanitarias competentes en caso de declaración de epizootias.
7. Todos los animales domésticos serán identificados mediante sistema homologado por microchip.
8. Podrán censarse e identificarse de forma voluntaria el resto de animales de compañía, considerando también como obligatoria la identificación por los métodos anteriores.
9. En los casos de declaración de epizootias, los dueños de animales de compañía cumplirán las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la Alcaldía-Presidencia o Concejalía delegada responsable del área.
10. Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía que hayan agredido a personas o causado lesiones:
A. Estarán obligadas a facilitar sus datos personales y correspondientes al animal agresor, tanto a la persona agredida como a sus representantes legales, como a las Autoridades Sanitarias y Municipales competentes que lo soliciten, al objeto de facilitar el control sanitario del mismo, además de responsabilizarse de los daños que la lesión conlleve.
Asimismo, las personas agredidas darán cuenta inmediatamente en el Centro Sanitario donde sean atendidas, desde donde será notificado al Área de Sanidad del Ayuntamiento, para su puesta en observación, sin perjuicio de otras denuncias que se formulen ante la autoridad competente.
B. Los animales responsables de la agresión serán retenidos y sometidos a vigilancia sanitaria, por el Inspector Veterinario/a Municipal o por un veterinario/a, oficial o colegiado/a, designado o habilitado por la autoridad competente municipal, en las instalaciones que el Ayuntamiento determine para tal fin, durante catorce días, con el fin de posibilitar la determinación médica del tratamiento ulterior de las personas afectadas.
Siempre que las circunstancias epizoóticas lo permitan, se podrá optar, bajo expresa responsabilidad del poseedor/a o propietario/a, por realizar el periodo de observación en su domicilio, bajo vigilancia del Inspector Veterinario/a Municipal o el/la veterinario/a colegiado/a asignado/a.
11. Los propietarios o poseedores de animales de compañía se responsabilizarán de comunicar las bajas de los animales de la siguiente manera:
A. Las bajas por muerte de los animales serán comunicadas por sus propietarios a su veterinario, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjera, acompañando a tal efecto la cartilla sanitaria de vacunación y declaración jurada. Cualquier modificación de datos notificada a través del veterinario habitual obligará a este a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de una semana.
B. Las bajas por desaparición o robo de los animales serán comunicadas por sus propietarios/as a la Policía Local, Guardia Civil o a su veterinario/a habitual en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de los hechos y en el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha en que se produjese, acompañando a tal efecto la cartilla sanitaria de vacunación. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
C. Los cambios de domicilio o propietario se notificarán a su veterinario/a habitual en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la fecha del cambio. Cualquier modificación de datos notificada a través del veterinario habitual obligará a este a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de una semana.
12. Los animales no censados, o no identificados según lo anterior, podrán ser intervenidos por el servicio municipal correspondiente corriendo a cargo del propietario los gastos que conlleve la identificación.

CAPÍTULO II. Convivencia entre los animales y vecinos del municipio.

Artículo 7. Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los animales.

1. La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a los bienes y al medio natural, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 1905 del Código Civil, que dice: «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido».
2. La tenencia de animales en vivienda o lugares próximos a ellas, se efectuará atendiendo a la existencia de unas circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos para las personas y el propio animal y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos o para otras personas en general. Asimismo, cualquiera que sea la ubicación, la tenencia de animales estará condicionada al cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de animales.
3. Todo el mundo tiene derecho a disfrutar de los animales y el deber de protegerlos de acuerdo a los y principios normas constitucionales.
4. La ciudadanía y las entidades así como los propios servicios municipales tienen el deber de cumplir las normas contenidas en esta ordenanza y denunciar los incumplimientos que presencien o tengan conocimiento.

Artículo 8. Normas de convivencia.

1. En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.
2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de mantenimiento de los animales:
a. Proveer de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud, garantizando la ausencia de dolor, miedo y estrés.
b. Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios en función de su tamaño y peso, para evitar sufrimiento alguno al animal y para satisfacer sus necesidades vitales, su bienestar y su comportamiento normal como especie. Los alojamientos
deberán permanecer limpios, desinfectados y desinsectados retirando periódicamente los excrementos y los orines.
c. Deberá, además, dotárseles de los cuidados necesarios respecto de tratamientos preventivos de enfermedades, curaciones y demás medidas sanitarias obligatorias. No se puede mantener un animal herido o con enfermedad, en cuyo caso habrá que facilitarle la asistencia sanitaria precisa.
d. No pueden estar atados durante más de ocho horas al día, salvo que el medio permita su movilidad.
e. No pueden tener como alojamiento habitual los vehículos, terrazas, balcones, garajes, trasteros, ni habitáculos que no reúnan las condiciones higiénico- sanitarias necesarias. En cualquier caso debe pasar la noche en el interior de la vivienda. En caso contrario la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior de la vivienda en horario nocturno y/o diurno.
f. No se pueden dejar sin atención durante más de un día entero en el interior o exterior de los pisos.
g. El transporte de animales en vehículos particulares se tiene que efectuar en un espacio suficiente, protegido de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes.
h. El transporte de animales en cualquier vehículo, se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico.
i. Los vehículos estacionados que alberguen en su interior algún animal no podrán estar más de una hora estacionados y en los meses de verano tendrán que ubicarse obligatoriamente en una zona de sombra, facilitando en todo momento la ventilación.
j. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.

Artículo 9. De las condiciones de los perros en las vías y espacios públicos.

1. Las personas propietarias o poseedoras de los animales domésticos tienen que evitar en todo momento que estos causen daños o ensucien los espacios públicos.
2. En especial, se tienen que cumplir las siguientes conductas:
􀁻 Está prohibida la entrada de animales en los parques infantiles, o jardines de uso exclusivo por parte de los niños.
􀁻 Está prohibida la entrada de animales en solares de propiedad privada o pública.
􀁻 Por motivo de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, solares, zonas verdes, zonas terrosas, zonas ajardinadas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los
ciudadanos.
En caso de que las deyecciones queden en las zonas anteriormente citadas se tienen que recoger las mismas por la persona que conduzca el animal debiendo depositarse en las papeleras o preferentemente en los contenedores dispuestos a tal fin.
En caso de incumplimiento de lo que dispone el apartado anterior, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario/a o al poseedor o responsable del animal doméstico para que proceda a la limpieza del elemento afectado y denunciar los hechos para incoar el correspondiente expediente sancionador.
􀁻 Está prohibido permitir al animal orinar en la acera y contra la fachada de inmuebles, mobiliario urbano o vehículos. Si es inevitable que el animal ejecute sus deyecciones líquidas en los espacios públicos la persona que lo conduce lo llevará a la calzada junto al bordillo y lo más próximo a los
sumideros de la red de alcantarillado. Nunca se deben dejar las micciones de los animales en la vía pública. La persona que conduzca al animal llevará siempre líquidos autorizados para aclarar la orina.
􀁻 En las vías públicas y zonas próximas a ellas los animales irán conducidos por persona capaz y responsable, siempre sujetos con cadena, correa o cordón resistente que no ocasionen lesiones al animal y estar educados para responder a las órdenes verbales de la persona que los conduce.
􀁻 Está prohibido soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto si existiesen. El Ayuntamiento habilitará para los animales de compañía espacios reservados suficientes para el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene. Estos espacios tendrán que garantizar la seguridad de los animales y de las personas, así como prevenir también la huida o pérdidas de los animales.
􀁻 Las personas poseedoras tendrán que vigilar sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales que compartan el espacio.
3. En cualquier caso está prohibido:
􀂾 El adiestramiento en la vía pública de perros para las actividades de ataque, defensa, guarda y similares.
􀂾 El traslado de perros potencialmente peligrosos en el transporte público.
􀂾 Incitar a los animales a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.
􀂾 Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales, siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.
􀂾 Queda expresamente prohibida la circulación de animales en piscinas artificiales o naturales de utilización pública. En caso de piscinas privadas, es precepto queda condicionado a las normas determinadas por las comunidades de propietarios, o bien por acuerdo firmado por los interesados. En cuanto a la circulación, disfrute, permanencia y baño de animales de compañía en playas, se estará a lo que disponga la Ordenanza Municipal sobre el Uso y Disfrute de Playas del término municipal de Haría.
4. En la vía y en los espacios públicos, incluyendo también las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y los espacios de uso público en general, los perros tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Estar provistos de la identificación con microchip obligatorio según la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Llevar el documento o tarjeta identificativa.

Artículo 10. Perros potencialmente peligrosos.
Tendrán que cumplir las siguientes condiciones adicionales cuando circulen por la vía y los espacios públicos.
1. Llevar un bozal apropiado por la tipología racial de cada animal.
2. Ir sujetos por medio de un collar y una correa o cadena que no sea extensible y de longitud inferior a dos metros, sin que ocasionen lesiones al animal.
3. No pueden ser conducidos por menores de dieciocho años.
4. No se puede llevar más de un perro potencialmente peligroso por persona.
5. Estar en su propietario/a o responsable en posesión de la licencia administrativa para la Tenencia de animales potencialmente peligrosos.

CAPÍTULO III. De los animales silvestres de compañía.

Artículo 11. Animales silvestres en cautividad.

1. La tenencia de animales silvestres en cautividad está sometida al régimen de certificación, comunicación y autorización previa, en el marco de la normativa internacional, europea, estatal y autonómica.
2. El personal de los establecimientos dedicados al mantenimiento temporal de fauna silvestre tiene que tener conocimiento y disponer de un ejemplar de la normativa legal vigente en materia de protección de los animales y de la documentación internacional sobre comercio y protección de animales.
3. La comunicación previa por la tenencia de animales silvestres en cautividad tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:
a. Documentación técnica, redactada y firmada por un veterinario, relativa a la descripción de los animales, referida como mínimo a la especie, la raza y la edad y el sexo, si es fácilmente determinable, el domicilio habitual del animal y de las condiciones de mantenimiento.
b. Certificación técnica, redactada y firmada por un veterinario, relativa al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y de bienestar animal.
c. Autorizaciones previstas por la legislación sobre los animales silvestres (CITES).
d. Libro de registro firmado por el veterinario/a colegiado/a responsable del centro.

CAPÍTULO IV. De los animales potencialmente peligrosos.

Artículo 12. Definición.

1. Son perros potencialmente peligrosos los que cumplan algunos de los siguientes requisitos:
a. Los que pertenecen a alguna de las razas y a sus cruces establecido en el anexo I del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo que desarrolla la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
b. Aquel cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002.
c. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos, aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
d. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado o colegiada, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
2. No tienen la consideración legal de perros potencialmente peligrosos los que pertenecen a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Artículo 13. Licencia administrativa.

1. La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la obtención previa de una licencia administrativa que será otorgada por el órgano municipal competente, previa acreditación documental de los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
3. Certificado de aptitud psicológica.
4. Formalización de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
5. Cualquier otro requisito que normativamente se determine.
2. Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales el interesado habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente la toda la documentación requerida.
3. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente Ordenanza.
4. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
Obtención previa de licencia por parte del comprador.
Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.

Artículo 14. Obligaciones y prohibiciones sobre perros potencialmente peligrosos.
1. Las personas propietarias o poseedoras de los perros potencialmente peligrosos tienen que tomar las medidas necesarias para evitar posibles molestias y perjuicios a las personas, animales y bienes, y tendrán que cumplir todos los requerimientos previstos en la legislación vigente en la materia.
2. En particular, las condiciones de alojamiento tienen que cumplir los siguientes requisitos:
— Las paredes y las vallas tienen que ser suficientemente altas y consistentes y tienen que estar bien fijadas con el fin de soportar el peso y la presión del animal.
— Las puertas de las instalaciones tienen que ser resistentes y efectivas como el resto del contorno y su diseño a fin de evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
— El recinto tiene que estar convenientemente señalizado con la advertencia que hay un perro de este tipo.
— Los animales no podrán permanecer continuamente atados salvo que el medio utilizado permita su movilidad, y deberá existir, en cualquier caso, un cartel que advierta visiblemente de su existencia.
— Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.
3. Las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente peligrosos tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
a. Disponer de licencia precisa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, otorgada de conformidad con lo establecido en la normativa específica vigente en la materia.
b. Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y lesiones que estos animales puedan provocar a las personas y a otros animales por el importe que en cada momento disponga la ley, siendo actualmente no inferior a 120.000 euros, y que incluya los datos de identificación del animal.
c. Notificar la baja por fallecimiento certificado por veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal por un periodo superior a 3 meses a otro municipio así como cualquier otra modificación de los datos que figuren del mismo.
d. La sustracción o pérdida se tendrá que notificar al mencionado registro en el plazo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de los hechos.
4. La autoridad municipal procederá a la intervención cautelar y traslado al Albergue Municipal de Protección Animal, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso, cuando su propietario no cumpla con las medidas contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia, o cuando, a criterio de la autoridad municipal, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se determinara que su grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad, hacen imposible la a devolución del animal al no existir garantía plena de que su tenencia no sea lesiva para personas o bienes, pasando su propiedad a la administración.

CAPÍTULO V. De los animales de explotación.

Artículo 15. Condiciones de las explotaciones.

1. La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 2, quedará restringida a las zonas catalogadas como ganaderas en el Plan General de Ordenación Urbana de Haría, no pudiendo en ningún caso permanecer en viviendas, terrazas, patios o solares.
2. Los animales serán alojados en construcciones aisladas y adecuadas a la estabulación de las distintas especies animales, que cumplirán la normativa vigente en materia de ordenación de las explotaciones y de protección de los animales en las mismas, así como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

Artículo 16. Requisitos administrativos.

Toda explotación deberá estar censada e inscrita en los registros sanitarios establecidos al efecto.

Artículo 17. Movimiento pecuario.

1. El traslado de animales, tanto dentro del término municipal como fuera del mismo, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Epizootías y demás disposiciones aplicables.
2. Los titulares de explotaciones de animales domésticos deberán poner en conocimiento de los servicios técnicos competentes la incorporación de nuevos animales y la documentación sanitaria de los mismos.

CAPÍTULO VI. De las Asociaciones y Entidades de protección y defensa de los animales.

Artículo 18. Requisitos y condiciones de las Asociaciones.

1. Se entiende a efectos de esta Ordenanza que son entidades de protección y defensa de los animales las asociaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y que tienen entre sus fines la defensa y protección de los animales en general o grupos concretos de estos.
2. La participación de las entidades de protección y defensa de los animales será a través del Área de Sanidad.
3. Deberán estar inscritos en el Registro de Núcleo Zoológicos de la Comunidad Autónoma Canaria.
4. Deberán estar en posesión de la Licencia Municipal de Apertura que resulte exigible. La solicitud de licencia municipal de apertura de este tipo de establecimiento se tendrá que presentar acompañada además de la siguiente documentación adicional consistente en una memoria técnica suscrita por facultativo veterinario colegiado o colegiada, con las determinaciones siguientes:
􀂃 Condiciones técnicas de los establecimientos.
􀂃 Sistemas de recogida y evacuación de residuos y de cadáveres de animales.
􀂃 Servicios de desratización, desinsectación y desinfección.
􀂃 Programa definitorio de las medidas higiénicas y exigencias profilácticas de los animales en venta y las medidas para el supuesto de enfermedad.
􀂃 Número máximo de los animales que pueden estar en el establecimiento en función del espacio disponible de las jaulas o habitáculos que se instalen. Deberán ser espacios que permitan garantizar su bienestar.
􀂃 Plan de alimentación para mantener los animales en un estado de salud adecuado.
􀂃 Medidas para evitar las fugas de animales que no pertenecen a la fauna de nuestro entorno.
􀂃 Sistemas de insonorización si fuesen necesarios.
􀂃 Datos identificativos del Servicio Veterinario al cual queda adscrito el establecimiento para la atención de los animales como responsable técnico del centro.
5. Deberán estar en posesión de un libro de registro donde conste la fecha de entrada, especie, raza, edad y sexo del mismo así como los datos de identificación y documentos justificativos de su procedencia.
6. Además de las entidades del punto anterior tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de los animales en los que se personen, en los términos del artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
7. En ningún caso tendrán dicha condición en los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo si son las denunciadas.
8. El Ayuntamiento de Haría sólo reconocerá como entidades colaboradoras a aquellas sociedades de protección y defensa de los animales registradas en la Consejería responsable de su autorización y control, cumpliendo para ello los requisitos especificados en la normativa de aplicación para cada una de ellas.
9. En caso de que las asociaciones de protección y defensa de los animales dispongan de locales destinados al depósito de animales, los servicios veterinarios municipales serán los encargados de supervisar y controlar las condiciones técnico-sanitarias de los mismos.
10. Dichas asociaciones deberán disponer de un servicio veterinario propio para el control higiénico-sanitario de los animales albergados.

CAPÍTULO VII. De los establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales.

Artículo 19. Condiciones de los establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales.

1. Se incluyen en este capítulo los establecimientos que realicen como actividad la compraventa de animales de compañía, pudiendo simultanearla con la comercialización de complementos y productos para su acicalamiento y alimentación.
2. Estos establecimientos estarán sometidos a la necesidad de obtener las licencias que exija la normativa urbanística y ambiental aplicable.
3. Deberán estar en posesión de la Licencia Municipal de Apertura que resulte exigible. La solicitud de licencia municipal de apertura de este tipo de establecimiento se tendrá que presentar acompañada además de la siguiente documentación adicional consistente en una memoria técnica suscrita por facultativo veterinario colegiado, con las determinaciones siguientes:
— Condiciones técnicas de los establecimientos.
— Sistemas de recogida y evacuación de residuos y de cadáveres de animales.
— Servicios de desratización, desinsectación y desinfección.
— Programa definitorio de las medidas higiénicas y exigencias profilácticas de los animales en venta y las medidas para el supuesto de enfermedad.
— Número máximo de los animales que pueden estar en el establecimiento en función del espacio disponible de las jaulas o habitáculos que se instalen. Deberán ser espacios que permitan garantizar su bienestar.
— Plan de alimentación para mantener los animales en un estado de salud adecuado.
— Medidas para evitar las fugas de animales que no pertenecen a la fauna de nuestro entorno.
— Sistemas de insonorización si fuesen necesarios.
— Datos identificativos del Servicio Veterinario al cual queda adscrito el establecimiento para la atención de los animales como responsable técnico del centro.
4. Deberán estar inscritos en el Registro de Núcleo Zoológicos de la Comunidad Autónoma Canaria.
5. Deberán estar en posesión de un libro de registro donde conste la fecha de entrada, especie, raza, edad y sexo del mismo así como los datos de identificación y documentos justificativos de su procedencia.

CAPÍTULO VIII. De los animales salvajes en cautividad.

Artículo 20. Animales salvajes en cautividad.

1. Se prohíbe la tenencia de animales salvajes potencialmente peligrosos en cautividad.
2. La tenencia de animales salvajes y/o exóticos fuera de parques zoológicos o de áreas destinadas a ello, habrá de ser expresamente autorizada por la Alcaldía-Presidencia o Concejal/a delegado/a, siempre que se reúna los requisitos necesarios, así como el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene y de la total ausencia de peligro.
3. Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía con independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a cosas.
4. Los establecimientos dedicados al mantenimiento temporal de fauna silvestre salvaje permanentes o itinerantes, tienen que cumplir, como mínimo, para ser autorizados, los requisitos establecidos en la legislación vigente.
5. El personal de los establecimientos dedicados al mantenimiento temporal de esta fauna tiene que tener conocimiento y disponer de un ejemplar de la normativa legal vigente en materia de protección de los animales y de la documentación internacional sobre comercio y protección de animales, así como tiene que haber superado los cursos acreditativos para el manejo de estos animales.
6. El Ayuntamiento promoverá sistemas de control de colonias de pájaros en espacios públicos a su cargo, preferentemente a través de organizaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro.

TÍTULO II. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 21. Disposiciones generales.

1. En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Haría ejerce las funciones de intervención administrativa de la tenencia, protección y venta de animales, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones sobre las mencionadas materias.
2. El Ayuntamiento de Haría estudiará las reclamaciones, denuncias y sugerencias que se presenten en esta Concejalía de Protección animal dependiente de la Concejalía de Sanidad y ejercerá las acciones que en su caso procedan.
3. El Ayuntamiento de Haría tiene el deber de proteger a los animales de acuerdo con las normas y principios constitucionales vigentes sin perjuicio de velar por la seguridad de las personas y sus bienes.

CAPÍTULO II. Competencias municipales.

Artículo 22. Los servicios municipales competentes confiscarán, previo informe de los servicios veterinarios municipales, a los animales en los siguientes casos:
1. Si existen indicios de maltrato o tortura.
2. Si presentan síntomas de agresión física o desnutrición.
3. Si se encuentran en instalaciones inadecuadas.
4. Si presentan síntomas de comportamiento agresivo y peligroso para las personas.
5. Los que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos.

Artículo 23. Del censo, identificación y recogida.

1. El Ayuntamiento de Haría dispondrá de un Censo Municipal de Animales de Compañía que contendrá la relación de animales sujetos a matrícula municipal en el que constarán, al menos los siguientes datos:
— Clase de animal.
— Especie.
— Raza.
— Año de nacimiento.
— Domicilio en que se encuentra habitualmente el animal.
— Nombre del propietario.
— Domicilio del propietario.
— Documento Nacional de Identidad del propietario.
2. El Ayuntamiento de Haría podrá gestionar la actualización o mantenimiento del Censo de Animales de Compañía con entidades colaboradoras.
3. La inscripción censal podrá ser realizada por el veterinario del animal,
documentando debidamente los datos censales establecidos por el Gobierno de Canarias.
4. El Ayuntamiento podrá convenir con sociedades protectoras legalmente constituidas, y registradas en el Registro de Asociaciones para la Defensa y Protección de Animales de Compañía de Canarias, los servicios de recogida de animales o de alojamiento, si garantizan capacidad suficiente en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, dirección técnica por un veterinario/a y atención por personal capacitado y formado sobre el derecho de los animales a ser bien tratados, respetados y protegidos.
5. El Ayuntamiento, conforme a sus posibilidades presupuestarias y las necesidades, dotará al municipio de zonas específicas y señalizadas, estratégicamente distribuidas, para el uso y disfrute por los animales de compañía.

Artículo 24. De los animales de compañía abandonados o perdidos.

Se considerará abandonado o perdido un animal de compañía cuando no lleve la identificación establecida legalmente para localizar al propietario o propietaria y no vaya acompañado por ninguna persona, o cuando aún llevando identificación para localizar al propietario o propietaria no vaya acompañado de ninguna persona.

Artículo 25. Recogida de animales en la vía y en los espacios públicos.

1. El Ayuntamiento ofrecerá un servicio de asistencia permanente en la vía y en los espacios públicos dirigido al salvamento y rescate de los animales. El servicio se gestionará desde la Concejalía Delegada de Sanidad a través del Albergue Municipal de Protección Animal. Su funcionamiento interno se regulará por el órgano municipal competente.
2. Los centros responsables de este servicio deberán guardar un listado de todas las denuncias y acciones que se realicen, además de un informe de cada rescate o intervención.
3. Con objeto de garantizar el rescate de algún animal atrapado en el interior de un cerramiento de solares o inmuebles realizado en virtud de licencia u orden de ejecución, el servicio gestor municipal en materia de protección animal podrá, a través del procedimiento que se establezca por resolución del órgano municipal competente, habilitar «gateras» o «pasos» en el cerramiento que permitan la liberación del animal. Los pasos serán de las dimensiones mínimas que resulten adecuadas en función de las características del animal a rescatar.
4. El Ayuntamiento de Haría promoverá el control de las colonias de gatos, realizando las debidas identificaciones y esterilizaciones, en espacios públicos o privados autorizados, regulando la figura del «alimentador/a».

Artículo 26. Centros de acogida de animales de compañía.

1. El Ayuntamiento dispondrá de al menos un centro de acogida de animales de compañía en condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos, mientras no sean reclamados por sus propietarios/as o responsables o no sean cedidos, apadrinados, adoptados, o cualquier otra figura que pueda utilizarse de cesión.
2. Los animales de compañía abandonados o perdidos y los que, sin serlo, circulen sin la identificación establecida legalmente serán recogidos por el
Servicio Municipal de recogida de animales perteneciente al Albergue Municipal de Protección Animal dependiente del Ayuntamiento de Haría a través de la Concejalía de Sanidad.
3. Los medios utilizados en la captura y transporte de los animales de compañía tendrán las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, y serán adecuadamente atendidos por personal capacitado de acuerdo a la legislación vigente. El servicio se realizará en vehículos adecuados para esta función.
4. El Ayuntamiento podrá concertar la recogida de los animales de compañía y la gestión del centro de acogida de animales de compañía preferentemente a entidades de protección y defensa de los animales. De acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente contrato, el Ayuntamiento facilitará a estas entidades la financiación necesaria por la realización de la actividad concertada.
El Ayuntamiento pondrá a disposición de los centros las herramientas necesarias para los rescates y garantizar que el personal ha recibido la formación necesaria para el uso de las mismas.
5. Existirá un protocolo de actuación supervisado por el/la veterinario/a responsable, diferenciando entre cachorros y adultos, en el que se deberá garantizar que los animales cuando entran en el centro, son revisados sanitariamente, debiendo dejarlos en zona de cuarentena, y no pasando a la
zona general de jaulas, hasta que haya superado la revisión.
6. El albergue municipal de protección animal para la acogida de animales de compañía tendrán que cumplir los requisitos establecidos por su normativa específica, así como la de núcleos zoológicos.
7. Todos los animales que se encuentren en el Albergue Municipal de Protección Animal constarán en el libro de entradas con una descripción detalladas del mismo y, una vez superada la cuarentena, deberán ser desparasitados y vacunados, conforme a lo establecido en el programa profiláctico y sanitario autorizado en el núcleo zoológico por la Consejería de Ganadería y Agricultura del Gobierno de Canarias, y se les deberá colocar el chip correspondiente en el momento de la adopción o cesión a un tercero.
8. La recogida será comunicada telefónicamente a sus propietarios/as y si esta no pudiera realizarse se hará mediante notificación escrita en primera instancia y a través de los boletines oficiales si la primera fallase y tendrán diez días hábiles para que, previo pago de la tasa y los gastos que en su caso hayan generado, acuda a retirarlo. En el caso de que se observe algún signo de maltrato o incumplimiento de la legislación sobre protección animal, se informará inmediatamente a la autoridad competente, y en ningún caso se entregará el animal hasta que la autoridad competente resuelva.
9. Una vez transcurridos los diez días sin que los animales de compañía hayan sido retirados por su propietario o propietaria, o sin haber transcurridos este plazo haya firmado su renuncia, se procederá a promover su cesión, a darlos en adopción o cualquier otra alternativa adecuada. En el Albergue Municipal de Protección Animal, dependiente del Ayuntamiento de Haría, no se practicará la eutanasia, salvo en aquellos casos en que sea dictaminado bajo criterio veterinario, atendiendo a conductas marcadamente agresivas hacia las personas u otros animales o a estados patológicos que impliquen sufrimiento para el animal o que supongan un riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas graves.
10. En cualquier momento, la custodia de los animales de compañía podrá ser delegada temporalmente a otras personas físicas o jurídicas.
11. El Albergue Municipal de Protección Animal dispondrá de programas para la promoción de la cesión, adopción u otras alternativas para todos los animales alojados que hayan superado los períodos de estancia establecidos excepto en los casos que, visto su estado sanitario y/o comportamental, los servicios veterinarios consideren lo contrario. Siendo conscientes de la lacra que supone el nivel de abandono de animales de compañía (fundamentalmente perros y gatos), en el Albergue Municipal de Protección Animal, dependiente del Ayuntamiento de Haría, se realizarán progresivamente las modificaciones pertinentes, tendentes a que en un futuro, los animales que salgan en adopción lo hagan esterilizados.
12. Los animales se entregarán con los siguientes requisitos:
􀂃 Identificados.
􀂃 Desparasitados, vacunados y, en su caso (cuando se apruebe) esterilizados (o con compromiso de esterilización) si han alcanzado la edad adulta.
􀂃 Con la cartilla sanitaria establecida en la normativa en materia de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicable en cada momento, respecto de las condiciones higiénicosanitarias.
􀂃 El Albergue Municipal de Protección Animal deberá tener un protocolo para la adopción en el que se deberán fijar las cuestiones relativas al transporte del animal hasta el hogar adoptante y una inspección para asegurar que los mismos cuentas con las condiciones higiénico-sanitarias y etológicas adecuadas o realizar las mismas en colaboración con asociaciones protectoras u otras entidades.

Artículo 27. Eutanasia y esterilización de animales.

1. Tanto la eutanasia como la esterilización de los animales se realizarán siempre bajo control de veterinario/a colegiado/a.
2. Para facilitar el control y fomentar la función social de los animales de compañía, el Ayuntamiento de Haría fomentará la realización de campañas específicas en el Albergue Municipal de Protección Animal y en colaboración si fuese necesario con Asociaciones Protectoras, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los apartados anteriores así como facilitar el asesoramiento ciudadano para la promoción de bienestar animal, tenencia responsable, campañas educativas a la ciudadano/as, control de colonias felinas urbanas, fomento de adopciones, etc.
3. La eutanasia de los animales solo se podrá realizar en las condiciones previstas por la legislación vigente, y en todo caso se efectuará de manera indolora, con sedación previa del animal, a fin de lograr una rápida inconsciencia seguida de la muerte, de minimizar el miedo y el sufrimiento del animal y de evitar la excitación, y por procedimientos que requieran una mínima inmovilización y que sean fiables e irreversibles.

TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES.

CAPÍTULO I. De los animales domésticos.

Artículo 28. Protección de los animales domésticos.

Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos tienen que mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie, garantizando una inspección diaria por parte del cuidador/a o propietario/a.

Artículo 29. Protección de la salud pública, de la tranquilidad y de la seguridad de las personas.

1. Las personas propietarias, y en todo caso los poseedores o poseedoras de animales domésticos, tienen que mantenerlos en buenas condiciones de seguridad a fin de que no se produzca ninguna situación de peligro o molestia para las personas.
2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de tenencia de los animales:
a. Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la fabricación, cocinas, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos.
b. Está prohibida la entrada de animales domésticos en los establecimientos públicos y recreativos, así como a las piscinas públicas, salvo los animales utilizados en los establecimientos deportivos (canódromos, hipódromos o similares) y zoológicos. Quedan exceptuados de las prohibiciones anteriores los perros-guía, los asistenciales y los de seguridad, debiendo ir siempre debidamente acreditados e identificados y acompañados de la persona a la que sirvan.
3. Las personas propietarias de establecimientos públicos tales como bares, restaurantes y demás relacionados con la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, así como el Decreto 52/2012, de 07 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, según su criterio podrán prohibir la entrada y la permanencia de animales domésticos en sus establecimientos salvo los perros lazarillo, los asistenciales y los de seguridad.
A tal efecto deberán colocar a la entrada de los establecimientos una placa en la que se lea claramente que las mascotas son aceptadas. En todo caso se exigirá para la entrada y permanencia que los animales domésticos estén debidamente identificados y que vayan sujetos con una correa o cadena a menos que se disponga de un espacio cerrado y específico destinado a los mismos.
4. Los perros potencialmente peligrosos siempre deben ir provistos de su correspondiente bozal conforme a la normativa de aplicación. Además irán sujetos con cadena y correa no extensible. En caso contrario se les impedirá la entrada a los establecimientos aunque sea autorizada para animales domésticos.

Artículo 30. Tenencia y crianza de animales de compañía en domicilios particulares.

1. Con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas y no se exceda el número de cuatro.
2. La crianza de animales compañía en domicilios particulares está condicionada al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento, higiénicosanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se realiza de manera habitual, será considerada como centro de cría, y por lo tanto será sometida a los requisitos legales de estos centros.

Artículo 31. Obligaciones de los/as propietarios/as y poseedores/as de animales de compañía y condiciones de los perros en las vías y los espacios públicos.

1. Todas las establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
2. Notificar a través de veterinario/a colegiado/a el cambio de residencia del animal o traslado temporal por un período superior a seis meses al término municipal de Haría.
3. Notificar a través de veterinario/a colegiado/a, en el plazo de un mes, la baja, la cesión y cualquier otra modificación de los datos que figuren en el registro ZOOCAN.
4. Comunicar a través de veterinario/a colegiado/a, o denuncia ante la autoridad competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se ha tenido conocimiento de los hechos, la sustracción o pérdida de un animal de compañía con la documentación identificativa pertinente a efectos de favorecer su recuperación.

Artículo 32. Prohibiciones.

Está prohibido:
a) Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterles a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño y angustia injustificada.
b) Abandonar animales. En caso de que sus propietarios/as o poseedores/as no deseen continuar poseyéndolos, deberán comunicarlo al servicio de recogida de animales del Área de Protección Animal. En caso de animales abandonados en lugares públicos, los ciudadanos están obligados a ponerlo en conocimiento del servicio municipal.
c) Mantener los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.
d) No facilitar a los animales la alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.
e) Transportar los animales sin ajustarse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.
f) Utilizar animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, fiestas populares y actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad siempre que les pueda ocasionar que pueda derivar en crueldad y malos tratos, o bien degradación, parodias, burlas o tratamiento antinaturales, o que puedan herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, con la excepción de lo establecido en la ley respecto de los espectáculos taurinos, vaquillas, cetrerías y circos.
g) Utilizar animales en peleas y en atracciones feriales mecánicas.
h) Venderlos a menores de 16 años o incapacitados psíquicos.
i) Molestar o capturar animales silvestres urbanos, salvo los controles de población de animales, o comerciar con ellos.
j) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos, salvo la cesión, la adopción o el acogimiento de animales abandonados o perdidos mediante el Ayuntamiento, los Centros de Acogida de Animales de Compañía y las entidades de defensa y protección de los animales.
k) Mantener los animales atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos.
l) Cirugías que tengan por objetivo modificar el aspecto del animal o que se hagan con fines no curativos, en particular las siguientes: el corte de rabo, el corte de orejas, cordectomía (extirpación de las cuerdas vocales, oniquectomía, tendectomía plantar (amputar las garras o mutilar garras) y extraer los colmillos.
Se permitirán excepciones a estas prohibiciones del punto l) en los siguientes casos: Si un veterinario/a colegiado/a considera que un procedimiento no curativo es necesario por razones médicas veterinarias o por el benéfico de cualquier animal en particular para evitar la reproducción.
m) Se prohíbe la alimentación en la vía pública de animales que puedan constituirse en plagas, jaurías o gaterías, evitándose la reproducción incontrolada y los problemas de salud pública que puedan derivar de ello.
n) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
ñ) Dentro del casco urbano de cada una de las localidades del municipio se prohíben las explotaciones de animales de producción. Quedan exceptuados aquellos centros docentes (granjas escuela, escuelas de formación profesional agraria, etc.) que puedan estar asentadas en el término municipal y dispongan de este tipo de animales con una finalidad principal distinta a la zootécnica.
o) Se prohíben los centros de cría de animales silvestres en cautividad. Quedan exceptuados los centros donde se recupere fauna silvestre en cautividad, debidamente acreditados para esta finalidad.
p) Se prohíbe el comercio de primates y su cesión entre particulares, así como los centros de cría y suministradores de primates para experimentación.
q) Se prohíbe la venta de cualquier animal perteneciente a especies protegidas, así como su posesión y exhibición en los términos de la legislación aplicable.
r) Los/as propietarios/as o tenedores/as de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier tipo de ostentación de agresividad de los mismos.
s) Queda prohibido dar de comer a animales silvestres y asilvestrados en la vía pública.
t) Se prohíbe el utilizar un animal para la práctica de la mendicidad, incluso si esta es encubierta.
u) Los animales no pueden ser objeto de regalo comercial o sorteo, rifa o promoción, ni pueden ser entregados como ningún tipo de premio, obsequio o recompensa.
t) Queda expresamente prohibido abandonar los cadáveres de animales de compañía o depositarlos en contenedores de basura. Cuando se produzca la muerte de un animal doméstico se realizará la eliminación higiénica del cadáver mediante enterramiento, incineración en establecimiento autorizado, o bien el propietario podrá solicitar la retirada del mismo por el servicio municipal de recogida que se establezca a tal efecto.
No obstante se exceptúan:
1. Los alimentadores/cuidadores de control de colonias, debidamente acreditados por el Ayuntamiento, cuya actividad quedará siempre supeditada a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá.
2. Los parques y espacios públicos, igualmente supeditados a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá.
3. Salvo en el caso de perros guía, los dueños de los hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Independientemente del criterio general que se aplique en cada establecimiento, los propietarios podrán prohibir la entrada de aquellos animales que por su tamaño, agresividad, nerviosismo, aspecto descuidado o cualquier otra circunstancia pudieran resultar molestos o intimidatorios a los clientes. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa. No obstante, los perros potencialmente peligrosos siempre tienen que ir sujetados con correa no extensible o cadena y llevar el bozal colocado, de acuerdo a la legislación vigente.

CAPÍTULO II. Del traslado de animales de compañía en transporte público.

Artículo 33. Traslado de animales de compañía en transporte público.

1. En todo caso, el acceso de los animales a los medios de transporte público estará condicionado a su óptimo estado higiénico-sanitario y a la ausencia de molestias para los usuarios del servicio.
2. En las guaguas podrán subir perros de hasta 10 kilogramos y con transportín
de bolso o rígido. No obstante, también se podrán trasladar de acuerdo con otras condiciones que se establezcan en las reglamentaciones de los servicios de transporte.
3. Los perros-guía, los de ayuda asistencial y los de seguridad podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos, siempre que vayan acompañados por su dueño, poseedor o agente de seguridad, disfruten de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia, debidamente identificados y siempre que no se moleste a los usuarios del transporte público.

TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA DE ANIMALES.

CAPÍTULO I. Condiciones de los locales comerciales.

Artículo 34. Características de los locales.

Todos los establecimientos destinados en venta de animales objeto de la presente Ordenanza tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a. La extensión será suficiente para que todos los animales puedan realizar ejercicio físico diariamente, respetando las medidas higiénico-sanitarias adecuadas y los requerimientos comportamentales de las diferentes especies animales alojadas.
b. La zona ocupada por la caja o jaula donde se encuentren será independiente de la anterior y su capacidad estará en relación con el tipo de animal en venta.

Artículo 35. Acondicionamiento de los locales.

Todos los locales comerciales tendrán que contar con los siguientes acondicionamientos:
a. Sistemas de aireación y de iluminación todos los días del año que aseguren la adecuada ventilación y luz del local que permita realizar la actividad en perfectas condiciones y garantizar la salud del animal.
b. Lavaderos, utensilios para la gestión de los residuos y todo aquello o que sea necesario tanto para mantener limpias las instalaciones como para preparar en condiciones, la alimentación de los animales.
c. Revestimientos de materiales que aseguren la perfecta y fácil limpieza y desinfección.
d. Medidas de insonorización adecuadas al tipo de animales del establecimiento.
e. Control ambiental de plagas.
f. Se podrá ejercer la venta de animales en un local donde se ejerza la profesión veterinaria siempre que se trate de locales independientes aunque estén comunicados.

Artículo 36. Condiciones de los habitáculos.

Además de cumplimiento de la normativa legal especifica, los habitáculos deben reunir los siguientes requisitos:
1. Los habitáculos tienen que situarse de manera que los animales que haya en cada habitáculo no puedan ser molestados por los que se encuentran en los otros habitáculos. Si unos habitáculos están situados encima de otros se tomarán medidas para impedir que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o líquidos generados por estos.
2. Los habitáculos serán de materiales resistentes y no corrosivos así como de fácil limpieza y desinfección.
3. El número de animales de cada habitáculo estará en función de los requerimientos de mantenimiento de cada especie según la legislación vigente garantizando su bienestar.
4. Todos los habitáculos tendrán que disponer de un recipiente para el suministro de agua potable. Asimismo, la comida se depositará siempre en pesebres y el agua en abrevaderos situados de manera que no puedan ser fácilmente ensuciadas. Los recipientes tendrán que ser de material de fácil limpieza.
5. Los habitáculos y los animales se mantendrán en condiciones adecuadas de limpieza.

Artículo 37. Documentación e identificación.
1. Todos los locales comerciales tendrán que disponer de un libro de registro donde consten los datos exigidos por la normativa reguladora de núcleos zoológicos relativas al origen, la identificación y destino de los animales.
2. En todos los establecimientos tendrá que colocarse, en un lugar visible desde la calle, un cartel indicador del número de registro de núcleo zoológico y el teléfono 112, para supuestos de siniestro o emergencia. Este último requisito no será obligatorio cuando el establecimiento tenga un servicio permanente de vigilancia o control.

CAPÍTULO II. Condiciones relativas a los animales.

Artículo 38. Animales objeto de la actividad comercial.

1. Solo se podrán vender animales silvestres en cautividad que hayan sido
criados en cautividad y que no sean potencialmente peligrosos, salvaguardando las especies establecidas en el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
2. Los animales se tienen que vender desparasitados, libres de toda enfermedad y vacunados contra todas las enfermedades que la autoridad establezca.
3. Cualquier transacción de animales mediante revistas, carteles y publicaciones, tendrá que incluir el número de declaración de núcleo zoológico y de licencia municipal del centro vendedor.
4. Los establecimientos de venta que tengan animales silvestres en cautividad tendrán que colocar un letrero en un lugar visible donde conste que no se aconseja su tenencia debido a los riesgos para la salud y para la seguridad de las personas y que el mantenimiento en condiciones no naturales para su especie les puede provocar sufrimientos.

Artículo 39. Mantenimiento de los animales en los establecimientos.

1. Los animales se mantendrán en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, y bajo la responsabilidad de un servicio veterinario. Los datos y firma del servicio veterinario responsable tienen que constar en el libro de registro.
2. Los animales tienen que colocarse a una distancia no inferior a un metro del acceso en el establecimiento, en zonas en que no puedan ser molestados ni visibles desde la vía pública o desde los pasadizos interiores de los establecimientos comerciales colectivos.
3. Fuera del horario comercial, los establecimientos tienen que tener las persianas bajadas.
4. La manipulación de los animales se tiene que efectuar en zonas del establecimiento adecuadas a tal efecto y por parte de personal que disponga de la formación necesaria para atenderlos.
5. Los establecimientos tendrán que disponer de productos alimenticios en perfecto estado de conservación para atender las necesidades de las especies animales que tienen en venta.

CAPÍTULO III. Condiciones relativas al personal.

Artículo 40. Personal de los establecimientos.

1. Tanto el titular como el personal que preste servicios en los establecimientos destinados a la venta de animales objeto de la presente Ordenanza tienen que mantener las condiciones de higiene y limpieza personales adecuados.
2. El/la vendedor/a deberá conocer las características principales, hábitos alimenticios y de manejo de los animales que venda, y tendrá que ponerlos en conocimiento del comprador de manera que se asegure de que el animal objeto de la venta va a recibir un trato acorde con sus necesidades.
3. Estas personas también tienen que acreditar la capacitación para tratar a los animales.

CAPÍTULO IV. Condiciones relativas a la venta de los animales.

Artículo 41. Comprobante de compra.

1. El/la vendedor/a entregará al comprador un documento acreditativo de la transacción, en el cual tendrán que constar los siguientes extremos relativos al animal objeto de la misma:
a. Especie.
b. Raza y variedad.
c. Edad y sexo, si es fácilmente determinable.
d. Código de identificación requerido por la legislación vigente y señales somáticas de identificación.
e. Procedencia del animal.
f. Nombre del anterior propietario o propietaria, si procede.
g. Número del animal en el libro de registro del comerciante.
h. Número de núcleo zoológico del vendedor y, si procede, del comprador.
i. Controles veterinarios a que tiene que someterse el animal vendido y periodicidad de los mismos.
j. Responsabilidad civil del vendedor en caso de evicción y vicios ocultos y obligación de saneamiento de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
2. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorga certificados de salud para la venta de los animales no exime al vendedor de responsabilidad ante enfermedades de incubación no detectadas en el momento de la venta.
3. En el caso de perros y gatos se entregará siempre:
a. Certificado oficial veterinario acreditativo de estar desparasitados, libres de enfermedad y correctamente vacunados, acompañándose de la correspondiente cartilla donde consten dichas vacunaciones.
b. Compromiso formal de entrega, en su caso, del documento de inscripción del animal en el Libro de Orígenes de la Raza y el Pedigrí.
c. El texto de este artículo estará expuesto a la vista del público en lugar preferente y con tipografía de fácil lectura.
4. En el supuesto de que se venda un animal perteneciente a una de las especies comprendidas en algún apartado del Reglamento CE/338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, o norma que lo sustituya, el documento a que hace referencia el apartado anterior tendrá que detallar el número y los datos exigidos por la normativa reguladora del comercio de estos animales. El/la vendedor/a deberá aportar al comprador en el momento de venta fotocopia del certificado CITES de la partida original a la que pertenecía el ejemplar y tanto el comprador y el vendedor de los animales están obligados a conservar el documento acreditativo de la procedencia del animal.
5. No podrán ser objeto de comercialización especies que puedan suponer un daño para los ecosistemas de Canarias. En todo caso, solo se comercializarán especies incluidas en los listados presentados y aprobados para esa actividad por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Artículo 42. Condiciones de entrega de los animales.

1. Los animales tienen que ser entregados a los compradores en las condiciones que mejor garanticen su seguridad, higiene y comodidad y en perfecto estado de salud.
2. Todos los establecimientos tendrán que cumplir además los requisitos de obtención de licencias, y en general todos los exigidos por la normativa sectorial en materia de comercio y demás legislación vigente.

TITULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CENTROS DESTINADOS PARA EL FOMENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

CAPÍTULO I. Condiciones de los locales comerciales.

Artículo 43. Actividades de aplicación.

Lo contenido en este capítulo se aplicará en los siguientes establecimientos:
guarderías, canódromos, criaderos, escuelas de adiestramiento, establecimientos hípicos, centros de acicalamiento y, en general, en todo establecimiento donde los animales de compañía permanezcan durante espacios de tiempo prolongado.
1. Se considerarán criaderos de animales de compañía los establecimientos que alberguen al menos cinco hembras de la misma especie y cuya finalidad sea la reproducción y ulterior comercialización de las crías.
2. Se consideran guarderías, a efectos de esta ordenanza, establecimientos que presten, con carácter primordial, el servicio de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de animales de compañía, por período de tiempo determinado y por cuenta y cargo de sus propietarios o poseedores.
De todos los animales incluidos en el apartado anterior deberá tenerse la cartilla oficial de vacunación, así como la documentación acreditativa de estar debidamente identificados, según la normativa actual.
3. Se consideran centros para el acicalamiento, a efectos de esta ordenanza, aquellos establecimientos en los que se lleven a cabo las siguientes prácticas con animales domésticos: baño, corte de pelo, cepillado, peinado y cualquier otra acción con fines higiénicos o estéticos.

Artículo 44. Características de las actividades locales.

1. Aquellos establecimientos en los que, en virtud de informes técnicos razonados, se produzca la ocasión de molestias a viviendas próximas, adoptarán las medidas correctoras adecuadas y, en su defecto, serán ubicados con el suficiente alejamiento al núcleo urbano.
2. Los establecimientos a que hace referencia este capítulo reunirán las siguientes condiciones:
a. Contarán con instalaciones y equipos que faciliten y proporcionen un ambiente higiénico y las necesarias acciones zoosanitarias.
b. Estarán provistos de locales o jaulas para aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad, y que se puedan desinfectar fácilmente.
c. Contarán con medidas de insonorización adecuadas al tipo de animales del establecimiento.
d. Tendrán facilidad para la eliminación de excretas y aguas residuales de manera que no comporten peligro para la salud pública, ni ninguna clase de molestias.
e. Sistemas de aireación y de iluminación que aseguren la adecuada ventilación y luz del local que permita realizar la actividad en perfectas condiciones y garantizar la salud del animal.
f. Lavaderos, utensilios para la gestión de los residuos y todo aquello que sea necesario tanto para mantener limpias las instalaciones como para preparar en condiciones, la alimentación de los animales.
g. Revestimientos de materiales que aseguren la perfecta y fácil limpieza y desinfección.
h. Control ambiental de plagas.
i. Contarán con medios para la limpieza y desinfección de locales, materiales y utensilios que puedan estar en contacto con los animales, sin que ello les suponga peligro alguno.
j. Tendrán instalaciones adecuadas para el alojamiento y contención de los animales, de manera que en ningún momento se puedan producir agresiones entre los mismos, y quede asegurado que no se escapen.
k. Dispondrán de servicio veterinario responsable del asesoramiento técnicosanitario.
l. Deberán tener registro de entrada de animales en el que se detallarán la especie, raza, sexo, edad y, en su caso, identificación censal.

Artículo 45. Condiciones de las instalaciones.

Además de cumplimiento de la normativa legal especifica, las instalaciones de alojamiento de los animales deben reunir los siguientes requisitos:
a. Tienen que situarse de manera que los animales que haya en cada habitáculo no puedan ser molestados por los que se encuentran en otros.
b. Los habitáculos serán de materiales resistentes y no corrosivos así como de fácil limpieza y desinfección.
c. Todos los habitáculos tendrán que disponer de un recipiente para el suministro de agua potable.
d. La comida se depositará siempre en pesebres y el agua en abrevaderos situados de manera que no puedan ser fácilmente ensuciadas. Los recipientes tendrán que ser de material de fácil limpieza.
e. Los habitáculos y los animales se mantendrán en condiciones adecuadas de limpieza.

CAPÍTULO II. Condiciones relativas a los animales.

Artículo 46. Manejo de los animales objeto de la actividad comercial.

1. El manejo de los animales será siempre el adecuado, sin someterlos nunca a malos tratos o prácticas que les supongan un sufrimiento innecesario, cumpliendo en todo momento con lo establecido en la normativa de aplicación en materia de Tenencia y protección de los animales de la Comunidad Autónoma Canaria.
2. Queda totalmente prohibida la administración de medicamentos en estos establecimientos, en especial de productos de acción calmante, en caso de que no estén prescritos y bajo la atenta supervisión por un facultativo veterinario/a.

Artículo 47. Mantenimiento de los animales en los establecimientos.

1. Los animales se mantendrán en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, y bajo la responsabilidad de un servicio veterinario.
2. Los datos y firma del servicio veterinario responsable tienen que constar en el libro de registro.
3. Los animales tienen que colocarse a una distancia que no puedan ser molestados ni visibles desde la vía pública ni de los usuarios de la actividad ni desde los pasadizos interiores.
4. La manipulación de los animales se tiene que efectuar en zonas del establecimiento adecuadas a tal efecto y por parte de personal que disponga de la formación necesaria para atenderlos.
5. Los establecimientos tendrán que disponer de productos alimenticios en perfecto estado de conservación para atender las necesidades de las especies animales que tienen en venta.

CAPÍTULO III. Condiciones relativas al personal.

Artículo 48. Personal de los establecimientos.

1. Tanto el titular como el personal que preste servicios en los establecimientos destinados al fomento y cuidado de animales objeto de la presente Ordenanza tienen que mantener las condiciones de higiene y limpieza personales adecuados.
2. El cuidador deberá conocer las características principales, hábitos alimenticios y de manejo de los animales que trate de manera que se asegure de que el animal objeto de la venta va a recibir un trato acorde con sus necesidades.
3. Estas personas también tienen que acreditar la capacitación para el cuidado de los animales.

TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PROTECCIÓN, TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES.

CAPÍTULO I. Inspecciones y procedimiento.

Artículo 49. Inspecciones.

1. Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza.
2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad, y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
a. Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.
b. Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.
c. En situaciones de riesgo grave para la salud pública, los técnicos veterinarios municipales adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas.

Artículo 50. Procedimiento.

El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes previa instrucción del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con las reglas y los principios generales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones.

Artículo 51. Responsables.

Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, atendiendo a su naturaleza, los propietarios/as o poseedores/as de animales de compañía, así como las personas físicas y jurídicas en quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados, aun a título de simple inobservancia.

Artículo 52. Infracciones y sanciones generales.

1. Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza.
2. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección, tenencia y venta de animales, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Canarias y Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en la demás legislación sectorial sobre la materia así como en la presente Ordenanza.
3. Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior. En el caso de infracciones tipificadas por la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones que específicamente determine, respetando siempre lo dispuesto en aquellas normas de rango superior que resulten aplicables.
4. El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial.
5. Si una actuación es susceptible de ser considerada como ilícito penal se suspenderá el procedimiento administrativo en tanto no haya recaído resolución judicial.

Artículo 53. Tipificación de infracciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial y de su aplicación preferente en su caso, tienen la consideración de infracciones en materia de protección, tenencia y venta de animales las tipificadas de manera específica en el presente artículo de esta Ordenanza.
2. Las infracciones tipificadas por la Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 54. De las infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves conforme a la presente Ordenanza:
1. La inobservancia de las obligaciones de esta Ordenanza que no tengan trascendencia grave para la higiene, seguridad, tranquilidad y/o convivencia ciudadanas.
2. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos sanitarios menores, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza o no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
3. La no adopción por el/la propietario/a o tenedor/a de un animal de las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.
4. Circular por las vías públicas sin ir sujetos por cadenas, correa o cordón resistente con su correspondiente collar así como la identificación censal y/o la permanencia de animales sueltos en zonas no destinadas para tal fin.
5. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común así como el no proceder a la limpieza de las deyecciones si éstas son depositadas.
6. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
7. El incumplimiento de la utilización de las normas relativas al uso de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
8. Mantener animales en terrazas, jardines o patios particulares de manera continuada sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias a los vecinos.
9. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
10. La no adopción por los/as propietarios/as de los solares de las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación de espacies animales asilvestradas o susceptibles de convertirse en tales.
11. El baño consentido de animales en fuentes ornamentales, duchas, estanques y similares.
12. Poseer en un mismo domicilio más de cuatro animales sin la correspondiente autorización.
13. No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso así como el incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave.
14. La no tenencia o la tenencia incompleta de una cartilla homologada.
15. No adoptar las medidas que procedan en orden a evitar las molestias que los animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc., estando a este respecto a lo establecido por la Ordenanza Municipal de protección de ruidos y vibraciones.
16. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
17. La negativa de los/as propietarios/as o poseedores/as de animales a facilitar a los servicios municipales los datos de identificación de los mismos, particularmente los datos relativos al microchip de los perros.
18. El incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales así como la no actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos.
19. La venta de animales de compañía a quien la Ley prohíba su adquisición.
20. La donación de un animal de compañía como reclamo publicitario o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
21. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
22. La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.
23. La venta de animales de compañía a menores de 16 años, o a incapacitados, sin la autorización de quienes ostentan su legítima representación.
24. El abandono de animales muertos o su eliminación por métodos no autorizados.
25. Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.
26. Cualquier incumplimiento, por acción u omisión, de la presente Ordenanza que no esté ya tipificado en la normativa sectorial o que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en el presente artículo.

Artículo 55. De las infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves conforme a la presente Ordenanza:
1. El incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la tranquilidad y de la convivencia ciudadana.
2. La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión de dos o más faltas leves en el plazo de seis meses.
3. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados obligatorios.
4. No someter a un animal a los tratamientos veterinarios paliativos o curativos que pudiera precisar.
5. La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo.
6. La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar inscrito en el Registro Municipal a que hace referencia la presente Ordenanza.
7. Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin bozal ni cadena o correa de las características recogidas en la presente Ordenanza.
8. El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos establecidas en la presente Ordenanza.
9. La circulación de perros sin bozal, cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, así como aquellos con antecedentes de agresión a personas y/u otros animales.
10. La negativa a facilitar información, documentación o prestar colaboración con los servicios municipales, así como el suministro de información o documentación falsa.
11. La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta sea encubierta.
12. La venta ambulante de animales.
13. El incumplimiento, por parte de los establecimientos, de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente.
14. La circulación, disfrute permanencia y baño de animales en playas, piscinas artificiales o naturales de uso público en los términos establecidos en la presente Ordenanza y en la Ordenanza municipal sobre el uso y disfrute de playas del término municipal de Haría que en cuanto al régimen sancionador, calificación de la infracción e importe deberá estarse a lo que disponga la citada ordenanza sobre el uso y disfrute de playas del término municipal de Haría.
15. La permanencia de animales durante más de una hora en el interior de vehículos.
16. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
17. La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en contra de los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente.
18. Suministrar, por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarles daño o sufrimiento innecesarios.
19. El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica.
20. Colocar trampas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos o privados, a excepción de las asociaciones protectoras de animales y servicios públicos o privados dedicados a la recogida de animales. En este último caso, las entidades mencionadas deberán supervisar la trampa colocada con una frecuencia mínima de tres horas, para comprobar si el animal se encuentra atrapado dentro. Con la excepción en el caso de los controles de plagas.
21. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza referidas a los animales domésticos de explotación.
22. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.

Artículo 56. De las infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves conforme a la siguiente Ordenanza:
1. La concurrencia de infracciones graves o la reincidencia en su comisión de dos o más faltas graves en el plazo de seis meses.
2. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas.
3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
4. El abandono de animales.
5. La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia, así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.
6. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de estos animales.
7. Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad para finalidades prohibidas.
8. No mantener las condiciones mínimas necesarias para el bienestar del animal.
9. El incumplimiento de la normativa sobre el control de zoonosis o epizootias.
10. El incumplimiento por los establecimientos de venta de animales de las obligaciones sanitarias que pesen sobre ellos por aplicación de la vigente normativa.
11. La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación, incumpliendo las garantías previstas en la normativa vigente.
12. Utilizar animales en atracciones feriales mecánicas, espectáculos, fiestas populares y otras actividades que sean contrarias a lo dispuesto en la normativa vigente.
13. Publicitar espectáculos públicos que puedan suponer daño, sufrimiento o degradación para los animales.
14. La organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimiento.
15. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.

Artículo 57. De las sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en el capítulo anterior serán sancionadas con multas.
2. Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán con arreglo a la siguiente escala:
A.-) Infracciones leves: Multas de 90,15 a 150,25 euros aplicadas de la siguiente manera:
􀂃 Grado mínimo: De 90,15 a 120,14 euros.
􀂃 Grado medio: De 120,15 a 150,24 euros.
􀂃 Grado máximo: 150,25 euros.
B.-) Infracciones graves: Multas de 150,26 a 1.502,53 euros aplicadas de la siguiente manera:
􀂃 Grado mínimo: De 150,26 a 826,38 euros.
􀂃 Grado medio: De 826,39 a 1.502,52 euros.
􀂃 Grado máximo: 1.502,53 euros.
C.-) Infracciones muy graves: Multas de 1.502,54 a 15.025,30 euros de la siguiente manera:
􀂃 Grado mínimo: De 1.502, 54 a 8.263,91 euros.
􀂃 Grado medio: De 8.263,92 a 15.025,30 euros.
􀂃 Grado máximo: 15.025,30 euros.
3. Las sanciones se aplicarán en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías.
4. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento.

Artículo 58. Criterios de graduación de la sanción.

1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, importancia del riesgo sanitario y gravedad del daño causado y reincidencia en la comisión de infracciones.
2. Debiéndose observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho
constitutivo de infracción y la sanción aplicada, se consideran como criterios para graduar la sanción los siguientes:
A.-) Se considerarán circunstancias que agravan la responsabilidad:
— Cuando se de la existencia de intencionalidad o reiteración.
— Cuando la actuación de cualquier tipo sobre el animal le cause muerte o le produzca lesión de carácter permanente que desvirtúe la naturaleza de la
especie.
— Cuando la actuación infractora se realice con ánimo de lucro.
— Cuando la naturaleza de la infracción, atendiéndose en especial a la entidad del hecho, al riesgo para la salud y seguridad públicas y a los perjuicios causados.
B.-) Se considerarán circunstancias que atenúen la responsabilidad:
— El no haber tenido la intención de causar daño a los intereses públicos o privados afectados por la infracción.
— El haber procedido el culpable a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras.
— El no haber cometido infracción anteriormente.
— El cometer infracción sin ánimo de lucro y sin haber obtenido beneficio como consecuencia de la infracción.
C.-) Cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante la sanción se aplicará en su grado máximo.
D.-) Si ocurriese alguna circunstancia atenuante la sanción se impondrá en su grado mínimo.

Artículo 59. Otras sanciones.

1. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción, la clausura de establecimientos y explotaciones, y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.
2. En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la intervención provisional de los animales hasta tanto se determine el destino de los mismos.
3. Podrá acordarse la sustitución de las sanciones impuestas por medidas alternativas, en los términos y condiciones establecidos en la normativa municipal reguladora del procedimiento sancionador.
4. Mediante los instrumentos presupuestarios oportunos, se destinará un importe equivalente al de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza a realizar campañas de sensibilización sobre el cuidado de los animales, a fomentar las adopciones y a educar en el respeto.
5. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder al sancionado.
6. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones de tenencia contempladas en la presente Ordenanza, deberá darse cuenta a las autoridades judiciales pertinentes, a efectos de su incapacitación para la tenencia de animales.

Artículo 60. Competencia y facultad sancionadora.

La competencia para la aplicación y sanción de las infracciones está encomendada a la Alcaldía Presidencia, o al Concejal o Concejales en quien delegue, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera.

Los establecimientos de cría y mantenimiento de animales tendrán que cumplir las mismas condiciones de los establecimientos de venta de animales y fomento y cuidado.

Disposición adicional segunda.

Para facilitar el control y fomentar la función social de los animales de compañía el Ayuntamiento fomentará la realización de campañas especificas en colaboración con Asociaciones Protectoras con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecida en la presente Ordenanza, así como facilitar el asesoramiento ciudadano para la promoción del bienestar animal, tenencia responsable, campañas educativas a los ciudadanía, control de colonias felinas urbanas, fomento de adopciones, etc.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.

Establecimientos de venta de animales: Las personas propietarias o poseedoras de animales silvestres en cautividad antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, tienen que presentar la certificación y comunicación previa, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Disposición transitoria segunda.

Animales silvestres en cautividad potencialmente peligrosos: La tenencia
existente de animales silvestres en cautividad potencialmente peligrosos que resulta prohibida para esta Ordenanza se podrá mantener si se dispone de las autorizaciones y de la inscripción al Registro de núcleos zoológicos que sean preceptivas. En estos casos les será de aplicación el régimen de certificación y comunicación previa de la tenencia de animales silvestres en cautividad, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza se tendrá que presentar la certificación y comunicación previa.

Disposición transitoria tercera.

Se establece un período de un año, para que los establecimientos afectados por esta Ordenanza se adapten a la misma.

Disposición transitoria cuarta.

Tras un periodo de prueba de seis meses desde la puesta en funcionamiento de lo establecido en el transporte de animales domésticos, el Ayuntamiento de Haría podrá modificar la normativa en función de los resultados.

Disposición final.

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, se publicará
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y entrará en vigor a los quince días hábiles de esta publicación, permaneciendo vigente en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, acuerdos y resoluciones municipales se opongan a lo establecido en esta Ordenanza. De manera expresa, queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia, Guarda, Custodia y Protección de Animales publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 20 de febrero de 1998.

En Haría, en la fecha indicada al margen.
Documento firmado electrónicamente
Alcalde-Presidente
Marciano Acuña Betancor

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, miércoles 6 de julio de 2016

Películas completas para ver enlínea en español

Youtube Cinetel Multimedia

El hombre de la tierra . .

El hombre de la tierra 2 .

Gnula 

Cuevana

MSpelis

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El código enigma

Agora

 

Especies invasoras en Canarias que ya no lo son y no pasa nada

El tabaco moro o palero había llegado como planta ornamental de Sudamérica, mezclada con las semillas de tabaco que se traían a las plantaciones tabaqueras de Canarias.

El árbol de seda y el árbol de argán, propio de los ambientes más resecos del desierto del Sáhara, llegó a Fuerteventura traído por legionarios para adornar algunos jardines.

El catálogo oficial recoge 48 consideradas como “preocupantes para las Islas Canarias”.

En el caso de Canarias, un territorio aislado y enormemente biodiverso, su aparición puede provocar un auténtico cataclismo. Como cuando se introdujeron en Fuerteventura palmeras datileras de Túnez y Egipto que estaban infectadas con el picudo rojo. Ese escarabajo estuvo a punto de acabar con las palmeras canarias de toda Canarias, el único lugar en el mundo con palmerales naturales de esta emblemática especie endémica.

La uña de gato, una de las especies más temidas en el catálogo oficial de especies invasoras. Cuidadas con mimo, cuentan incluso con riego por goteo, al igual que las ubicadas en el aeropuerto. Según la normativa nacional, deberían ser arrancadas e incineradas cuanto antes para evitar su dispersión.

La acacia majorera o cyclops, que nada tiene que ver con Fuerteventura pues sus bosques naturales de Australia. Fue introducida y reproducida a gran escala en el vivero del Cabildo de Fuerteventura para ser distribuida como forraje, cortavientos y con fines ornamentales. Incluso se hicieron plantaciones con ella en Betancuria hace varias décadas.

El pinillo de Mairena o Maireana, sus semillas llegaron mezcladas accidentalmente con plantas forrajeras traídas del norte de África y de Oriente Medio, nuevamente por mano poco cuidadosa de la granja del Cabildo majorero.

La uvilla de mar sahariana ha llegado a Canarias a golpe de pala y cemento entre la arena sahariana importada. Ahora ya son una planta natural de nuestra región.

Las ardillas.

https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/especies-invasoras-ecosistemas-naturales-fuerteventura_1_5870243.html

http://www.gevic.net/info/contenidos/mostrar_contenidos.php?idcat=27&idcap=202&idcon=742

Los que se quejan de las especias invasoras en Canarias les recordamos que en su día también lo fueron el almendro, castaño, tabaco, plátano, vid, tomate, tunera, seda, adelfas, hibiscus, alhelíes, buganvillas, strelitzia, higueras, moreras, cripreses, jaracandas, laurel, araucaria, palmera washingoniana (abanico), pino, ; y no pasa nada.
Algunas se usan para ornamentación, como el rabo de gato, incluso por los Cabildos: la uña de gato, la acacia australiana, strelitzia, flor de Pascua.
La uvilla de mar fue traída con la arena sahariana importada para la construcción.
La pita/pitera (agave americana) fue invasora y ahora se usa para todo: cuerdas, cobertizos, tejados, licores, vinagre, azucar, etc.

Grupos de facebook más numerosos de Lanzarote 2020

Hace tiempo vi la lista de 2016, ahora pongo la del 2020, de un total de 97 grupos:

Segunda Mano Lanzarote 57000

Need to know – Lanzarote 41000

Vende y compra en tu isla de Lanzarote 28500

Segunda mano en Arrecife 27500

Compra y vende en Lanzarote 27000

Ofertas de empleo de Lanzarote y Fuerteventura (España) y cursos 23000

Si lo quieres te lo vendo (Lanzarote) 18000

El mejor grupo de compraventa de Lanzarote (Canarias) España 17500

Alquiler y venta en Lanzarote 16000

Compra y venda en Lanzarote 15500

vendes o regalas Lanzarote 15400

Vende compra o regala Lanzarote 14600

Buy-Sell-Lanzarote 13600

Alquiler en Lanzarote compra y venta, segunda mano 11300

Todo ventas Lanzarote 11200

Cars Lanzarote 10500

Fiestas en Lanzarote 10200

Mascotas perdidas en Lanzarote 9400

Venta Lanzarote 9000

coches y motos Lanzarote y Fuerteventura 8800

Alquiler Lanzarote casa habitaciones 8300

compraventa vip pmi exlusivo limitado selecto Lanzarote (Canarias) 7200

Rescate animal Lanzarote (cero sacrificios) 7000

Venta y compra en Lanzarote 7000

Alquiler vivienda Lanzarote 6400

Lanzarote (Canarias) 6000

truco extra

si quieres saber si te han invitado a alguna página de Facebook pon en la URL: https://www.facebook.com/pages/?category=invites

Historia: anacronismos, casualidades, contradicciones, cisnes negros, ilógicos, improbables, imposibles

Se llama ‘cisne negro’ a un hecho sorprendente e impredecible, con consecuencias tan importantes que cambia la Historia.

1492, descubrimiento de América.

1789 casualmente encuentran la piedra roseta

1898 Norgan Robertson escribió Titán (el hundimiento del Titan-ic).

1914 la gran guerra.

1918 gripe mundial un granjero escocés salvó la vida de un joven, el padre le quiso dar una recompensa pero el hombre no la aceptó, el padre le dijo que como recompensa daría al hijo granjero la misma educación que a su propio hijo, el granjero aceptó. El hijo del granjero estudió medicina y en 1928 septiembre, Alexander Fleming descubrió la penicilina, que después volvió a salvar la vida del otro joven, enfermo de tuberculosis. (¿no sería muy importante en el tiempo el joven noble?).

2001 septiembre 11, atentados en EEUU.

En una de las expediciones a las islas (Cuba o La Española) en 1492, el marinero Rodrigo de Jerez y el intérprete Luis de Torres se toparon con unos indígenas siempre con un tizón en mano y ciertas hierbas para saborear así el perfume, “que son hierbas secas envueltas en otra hoja, seca también, en forma de cilindro ahusado y encendido por una punta”. Ambos se aficionaron a esta costumbre indígena y, de vuelta a la patria, trajeron consigo el maldito hábito. El primer europeo en sufrir las consecuencias del tabaco fue Rodrigo de Jerez. Lo cogió tal gusto que era habitual verlo fumar por la calle, exhalando humo por la boca y la nariz. La gente murmuraba que había vuelto poseído por el demonio. Y si la Inquisición oye la palabra demonio, allí se presenta. Condenado por brujería, Rodrigo pasó varios años en la cárcel. Si no hubiese sido por él millones de personas no hubieran muerto de cáncer.

En 1780, en Newgate, Inglaterra, se dice que por disturbios callejeros encarcelaron a William Addis. En aquella época, los dientes se lavaban frotándolos con un trapo o una tela de lino con sal u otras sustancias. Como los trapos de prisión no debían de ser muy fiables, Addis buscó un sustituto más higiénico. Se guardó un hueso de la cena y con un pequeño soborno a uno de sus guardias consiguió unas cerdas, las unió y pegó en unos agujeros hechos antes en el hueso Al salir de prisión, fundó la compañía Addis, que aún hoy existe, y comenzó a comercializar sus cepillos.

¿Cómo se las apañaban las madres hace más de un siglo para bajar la fiebre a los niños? Con el jarabe de la señorita Winslow. Este remedio milagroso se lo debemos a Charlotte Winslow, que lo comercializó a mediados del siglo XIX. Su efecto calmante era mucho más rápido y eficaz que los antipiréticos actuales, seguramente porque contenía morfina pura. En 1910, The New York Times publicó un artículo desenmascarando estos calmantes que contenían sulfato de morfina, cloroformo y heroína . En 1911, la American Medical Association publicó un estudio, Panaceas y charlatanería, en el que denominaba asesino de bebés al jarabe de Winslow. Aun así, todavía tuvieron que pasar unos años hasta que fue retirado.

Los miles de ‘kremlinólogos’ que analizaban con lupa los acontecimientos que se producían en la Unión Soviética en los años 70 y 80 del siglo pasado fueron incapaces de prever la súbita caída del Muro de Berlín y el vertiginoso desmembramiento del bloque soviético, dos hechos históricos que también pueden ser considerados ‘cisnes negros’.

Lo mismo que el hundimiento del Titanic, cuyos constructores creían que las modernas técnicas de construcción hacían inconcebible su hundimiento. Su opinión era compartida por los orgullosos ingenieros navales británicos, quienes pensaban que el poderío de la tecnología vencería los desagradables imprevistos del mar embravecido. El transatlántico zarpó desde Southampton y, pocos días después, el 14 de abril de 1912, aquella joya de la ingeniería naval se enfrentó a su particular ‘cisne negro’, un gran iceberg que provocó su naufragio.

El 15 de diciembre de 1664 se hundió un barco en la costa norte de Gales con 82 pasajeros a bordo. Todos murieron excepto un hombre llamado Hugh Williams. El 5 de diciembre de 1.785, (121 años después), en otro naufragio murieron 60 pasajeros y sólo hubo un superviviente llamado Hugh Williams. El 5 de agosto de 1.860, el hundimiento de un tercer barco provocó la muerte de 25 pasajeros. Sólo una persona logró salvar su vida. Su nombre, otra vez, Hugh Williams. Es obvio que no podía tratarse del mismo hombre, pero la casualidad del nombre del pasajero llama la atención. (¿un viajero del tiempo?)

¿Mar Twain nació con el cometa y murió también con él?

casual descubrimiento de la cueva de altamira.

Kepler intentó descifran las cartas cifradas de Galileo, no lo consiguió pero sí casualmente descubrió otras cosas.

el inventor del cepo de castigo fue el primer reo que lo usó.

si Napoleon Buonaparte hubiera nacido un año antes, hubiera sido italiano.

un sacerdote no mató a la reina Isabel 2ª de casualidad

James Joyce, estudió las casualidades, sobretodo en la novela Ulises.

Charles Francis Coulan murió en 1899 en una lejana isla de Galston, no pudiendo llevar su cuerpo a su isla natal para ser enterrado. Fue metido en un ataud de metal. Una tormenta arrasó en cementerio y el ataud salió flotando hasta su isla natal en el golfo de San Lorenzo , donde fue enterrado ocho años después.

casualidad: los orígenes de escoger Holliwood como centro cinematográfico. Los directores y productores de la época fueron a rodar una película a otro lugar pero había una tormenta y casualmente terminaron en California, en una finca llamada Hollywood y allí se quedaron.

Descubrimiento del caucho de neumáticos.

un cliente compro pescado en una pescadería y el pescadero se las dio envueltas en papeles que resultaron ser las partituras originales de Bach

2-12-1979 Elvira Adams se tiró desde el Empire State y cuando caía el aire la metió para dentro de una planta y sólo tuvo una luxación de hombro

2-11-1994 un rayo incendió y descarriló un tren cargado de gasoil en Egipto, lo cual incendió un depósito de gas de una localidad cercana y causó 500 muertos

1359 A comienzo de la guerra de los 100 años el rey inglés iba a tomar Chatre pero no pudo porque una tormenta de granizo mató a muchos de sus hombres.

1830 El Taj Majal iba a ser desmantelado y llevado al Reino Unido y vendido su marmol pero al final no lo hicieron porque en UK bajó el precio del marmol.

Charles Darwing estuvo a punto de no ser admitido en el Bigle, no le gustó al capitán y estuvo buscando un sustituto para él pero no lo encontró.

El planeta Plutón estuvo a punto de no llamarse así. Eligieron nombres de dioses. Abrieron una encuesta popular y ganó una niña que escogió ese nombre pero no lo hizo por el dios sino por el perro Pluto.

Enrieta Larson tenía unas células únicas (ELA), inmortales; hoy en día siguen multiplicándose.

Virgilio dejó dicho en su testamento que no se publicase La Eneida, menos mal que no le hicieron caso.

la URSS detecta un lanzarmiento de misil EEUU contra ellos, siguiendo el protocolo debían igualmente lanzar sus misiles, un militar Petrof no ordenó el lanzamiento, después se supo que era una extraña configuración de rayos solares que las computadoras interpretaron como misiles.

1983-9-26, el día de la tercera guerra mundial

En numerosas ocasiones la casualidad salvó la vida a Wiston Churchil, muy sospechoso. Durante la guerra de Sudáfrica, estuvo preso por los boers en Mozambique, huyó y buscó ayuda llamando a una casa de las muchas que se encontró en su huida, por suerte para él era la casa del único británico. En la 1ªGM, nada más abandonar su trinchera ésta explotó por una bomba enemiga. En la 2GM siempre entraba en su coche por la puerta derecha pero en una ocasión lo hizo por la izquierda, en el trayecto a Dawning Street explotó una bomba en el lado derecho. En una ocasión en el último momento decidió no acudir a una exhibición aérea, casualmente un avión se estrelló contra la tribuna presidencial y murieron todos sus ocupantes. En un bombardeo fue a la cocina y les dijo a todos que se fuesen al refugio, momentos después una bomba explotó en la cocina. – Todo tipo de ideas sobre viaje en el tiempo

wikipedia

paradojas

leyendas urbanas Casandra

Sucesos extraños que podrían quizá ser viajeros del tiempo, inmortales, eternos, no muerto o similares: https://resolviendolaincognita.blogspot.com/2011/07/jean-thurel-el-soldado-centenario.html https://www.labrujulaverde.com/2020/08/la-enigmatica-explosion-de-wanggongchang-que-provoco-la-lluvia-de-restos-humanos-y-animales-durante-horas   https://tendencias21.levante-emv.com/aumentan-las-posibilidades-de-viajar-a-traves-del-tiempo.html

¿y si los viajeros del tiempo usasen una frecuencia luminosa no visible?

Dicen que si el viaje en el tiempo fuera posible necesitaría una máquina de tiempo y espacio para sobrevivir al viaje, de lo contrario, cuando viajara en el tiempo, el planeta estaría en un punto diferente en su rotación alrededor del sol y nuestro sistema solar estaría en un punto diferente en el espacio a medida que gira, lo que significa que viajarías en el tiempo y estarías en una parte vacía del espacio.
Puede que no sea así; es una premisa demasiado subjetiva. Si tiras una piedra no sale al espacio a pesar de que la Tierra esté girando a 30 km/s, la piedra sale (aparentemente) sólo con la fuerza que la has lanzado; lo mismo le pasa a los aviones, cohetes, etc. Quizá de igual forma si te lanzas por el tiempo lleves ya la velocidad de la Tierra y aterrices sin problema.

Timothy Dexter

Enero de 1913: cuando Lenin, Trotsky, Hitler, Tito y Freud pudieron coincidir en un café vienés

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

 

La misteriosa desaparición de Louis Le Prince, el verdadero inventor del cinematógrafo

 

Puede ser una imagen de 1 persona y texto que dice "WILLIAM JAMES SIDIS Sabías qué: El hombre con el coeficiente más alto de toda la historia Un CI de 250-300. los 8 años ya hablaba 8 idiomas los 11ya estaba en Harvard. A los 16 se graduó en medicina, llego hablar 40 idiomas. Tuvo 7 carreras universitarias. En su casa encontraron planos de máquinas en idiomas raros, algunos cientificos aseguraban ser maquinas del tiempo."

Novelas recomendadas

Adiós a las armas. Ernest Hemingway

Alexandros (trilogía). Valerio Manfredi

Canción de hielo y fuego / Juego de tronos

Cien años de soledad. Gabriel García Márquez *

Crimen y castigo. Fiodor Dostoyevski *

Crónicas del multiverso. Víctor Conde

Cuento de navidad. Charles Dickens

Cuentos y relatos. Julio Cortazar

Cuentos. Edgar Allan Poe

Drácula. Bram Stokker

Dragonlance

El bosque del fin del mundo

El ciclo de la puerta de muerte

El cruzado. Stephen Rivelle

El fantasma de Canterville. Oscar Wilde

El hobbit. J R R Tolkien *

El misterio de Salem’s lot. Stephen King

El silencio de la ciudad blanca. Eva García Sáenz de Urturi

El último catón. Matilde Asensi

Episodios nacionales- Trafalgar. BenitoPérez Galdós

Estación ida y vuelta. Rosa Chacel

Frankestein. Mary Shelley

Fuenteovejuna. Lope de Vega *

Justine. Sade

La barraca. Vicente Blasco Ibáñez

La casa de los espíritus. Isabel Allende *

La catedral del mar. Ildefonso Falcones *

La celestina. Fernando de Rojas

La ciudad de los prodigios. Eduardo Mendoza *

La espada de Joram

La forja

La Fundación (trilogía). Isaac Asimov *

La llamada de Cthulu. H P Lovecraft *

La rueda del tiempo

La sombra del viento. Carlos Ruíz Zafón *

Las aventuras de Sherlock Holmes. A C Doyle *

Las concubinas del mal. J R Navas

Lestat, el vampiro. Anne Rice

Leyendas. Gustavo Adolfo Bécquer *

Los pilares de la tierra. Ken Follet **

Los santos inocentes. Miguel Delibes

Mundodisco

Orgullo y prejuicio. Jane Austen

Otra vuelta de tuerca. Henry James

Pandemonio. Leandro Pinto

Reinos olvidados

Réquiem pro un campesino español. Ramón J Sender

San Manuel Bueno, mártir. Miguel de Unamuno

Un mago en Terramar

Un mundo feliz. Aldous Huxley

* leído

** releído

Si vas a comprar prismáticos, binoculares

Si vas a comprar unos prismáticos en webs tipo Aliexpres, Wish o Amazon, tienes que mirar bien que haya envio a tu casa ya que por ejemplo Amazon apenas tiene ningún artículo que envie a Canarias.

Luego está que les gusta engañar al comprador; por ejemplo si hay un artículo que quieres comprar y lo ves normalmente a 100 € y lo ves en algún sitio a 80 € tienes que fijarte en los gastos de envío (30 €) ya que no son tales sino que es una forma de engañarte ya que ellos ya calculan el precio total y ponen como si fuese aparte los gastos de envío pero no es verdad, es parte del precio del artículo, para que no te des cuenta que el precio que pagas es igual a los demás o incluso mayor.

No te voy a hablar de la mayor o menor calidad de coated, fully coated, multicoated y fully multicoatec porque lo más seguro es que te lo ponga en la publicidad y sea mentira, y no sabrás la diferencia, y si la sabes te va a dar igual porque no te lo van a reconocer.

En el tema de los prismáticos tienes que saber que la medida 8-24×50 quiere decir que tiene desde 10 aumentos hasta 20 y que el 50 es el tamaño en milímetros de las lentes finales. A mayor tamaño de lente, más luminosidad; lo cual es una ventaja. Pero los dichosos chinos lo ponen a su bola: 10-180×100.

10-180×100 = 8-24×50
20-180×100 = 9-24×70
30-260×160 = 10-36×80

También les gusta engañar con las medidas de ópticas y tamaños: si vas a comprar unos binoculares 8×40 por 20 € puede resultar que cuando pinchas en el botón de «Comprar» se conviertan mágicamente en unos 8×30 o en 25 €, que es más caro.

Si pone que tiene 10 aumentos quiere decir que la imagen la vas a ver 10 veces más grande. Compruebalo, seguramente no será así, es otro timo.

Partes de unos prismáticos

Los llaman «prismáticos» porque dentro tiene prismas (4) para acortar su tamaño.

Prismáticos Konus Newzoom — Pawnature

Es mejor si compras unos prismáticos que veas una zona lo más grande (ancha) posible. A lo mejor poner algo como 100m/1000m, quiere decir que a los 1000 m de distancia verás un terreno de 100 metros de ancho. Eso está bien pero si ves 150 metros es mejor. Puede que venga dado en grados; 8º es mejor que 6º; siempre que sean las mismas magnitud (yardas/metros).

Cómo elegir unos prismáticos (y no morir en el intento) - Foto24

Si quieres saber si los prismáticos son de ocular BK7 (más baratos) o BK4 (mejores) tienes que cogerlos con un brazo extendido, mirar hacia una zona luminosa; si el ocular lo ves totalmente redondo son BK4, si ves algo como un cuadrado como en forma de rombo o alguna zona más oscura que las otras son BK7.

Observación astronómica con prismáticos

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Normalmente cuando te llegan se ve mal la imagen a través de ellos. Suele ser porque no han ajustado las lentes como deberían haber hecho. Puedes devolverles el paquete o ajustarlas tú. Para ésto último tienes que usar un destornillador plano muy fino, de precisión, de relojero, de 1mm; el juego de 6 cuesta unos 2 € en cualquier ferretería o «chino». Para ver los tornillitos tienes que despegar la funda de plástico de los prismáticos. Cada una de las dos partes (izquierda y derecha) del prismático tiene 2 tornillitos: uno ajusta horizontalmente uno de los prismas interiores y el otro ajusta verticalmente el otro prisma; atornilla (en sentido horario) y desatornilla (en sentido antihorario) hasta que la imagen doble, que ves por cada ojo, coincida. Lo llaman colimación. Intenta mediar entre los tornillos, o sea que no apretes mucho uno y nada el contrario; es mejor los dos al medio.

tornillos de colimación en Prismáticos Bresser

Skymaster 15x70 con problemas - astronomo.org .

esto es cómo se ve el interior, no hace falta que llegues a este estado, es sólo para que te hagas una idea

Binocular Tune Up con colimación / Paso 2: - askix.com

Pito Real" - Ornitología: Guía para elegir unos prismáticos y no morir en el intento

 

 

Línea de tiempo de películas / timeline films

 – – –        A V I S O       S P O I L E R S        – – –

 

CC Movie character interactions | Movies, Writing a book, Movie characters

 

La esposa del viajero del tiempo / Time traveler’s wife

Book: The Time Traveler's Wife | James Kennedy

 

Looper

Infographic: The Timelines Of 'Looper' Explained – /Film

SPOILER] Looper (2012) Timeline Diagram : movies

Stealing Commas: Looper diagrams and a more intellegent way to end it. (Spoilers again.)

Looper explained in a diagram with straws.

 

El señor de los anillos

Based on one of Randall Munroe ' s movie narrative charts found at XKCD... | Download Scientific Diagram

The illustration 'Movie Narrative Charts' 18 (a), published on the... | Download Scientific Diagram

Book Narrative Chart for The Wheel of Time Shows Why The Series is So Appealing | Tor.com

 

Parque Jurásico / Jurassic park

Infographics | We love Infographics - Feel Desain | your daily dose of creativity

 

Star wars

IV la nueva esperanza

 

Predestination

SPOILER] Predestination Movie - Timeline Diagram : movies

The mutant chronicles

X-Men Days Of Future Past Movie Timeline Infographic - Imgur

 

Pulp fiction

 

Avenger: endgame

Spoiler - Endgame Timeline explained

Endgame Explained : marvelstudios

Spoiler - Endgame Timeline explained

SPOILERS! Avengers Endgame Timeline SPOILERS! - Imgur

Terminator

The Terminator franchise, diagrammed with straws: All the time paradoxes and timelines, from the original to Genisys, in one handy chart (INFOGRAPHIC).

 

Doctor Who, River song

Timeline of the Doctor and River Song. . . the visual really helps. . . | Doctor who jokes, River song timeline, Doctor who

 

Dune

Valence visualization for all movies and by timeline | Download Scientific Diagram

 

Dónde comer en Lanzarote

Para comer bien calidad/precio; bueno, bonito, barato. O sea, dónde comer en Lanzarote.

Arrecife: bar Asturias. En el charco: La Miñoca, casa del miedo, 

Playa Honda: bar Mercedes (barbacoa los fines de semana), resturante May.

Mala, arepera.

Famara: La Bartola, pizza, kebat, durum. Hamburguesería el sibarita

Yaiza: bar el STOP (comida canaria: garbanzada, ropavieja y café ardiendo)

Haría, CSC La Tegala.

Arrecife, Ginory. Pídete un matrimonio (pescado y calamares).

¿Playa Blanca, Chacho, hamburguesería?

¿Tao, teleclub?

¿Uga, Casa Gregorio?

¿Femés, Casa Emiliano?

¿Arrecife, Buffalo?

¿Arrecife, Domus Pompei?

¿Arrecife, Puerto Nao, Casa Polo?

¿Arrecife, Puerto Nao, El molino?

¿Punta Mujeres, Mónica & Mingo burger?

¿El Islote, teleclub?

Y no solo es bueno saber dónde comer en Lanzarote sino también es bueno saber dónde NO comer en Lanzarote:

NO, San Bartolomé, El Moreno, eliminado porque te pone y cobra lo que le da la gana.

NO Casa Torano, El Golfo, eliminado porque te cobran hasta el mojo.

NO Teleclub de Nazaret (eliminado porque no les gustan los perros ni en la terraza)

NO Teleclub de El Mojón (eliminado porque no les gustan los perros ni en la terraza)

NO Volcán de Timanfaya , Playa Blanca (eliminado porque no les gustan los perros ni en la terraza)

NO El cochino cojo Costa Teguise (eliminado porque no les gustan los perros ni en la terraza)